Art. 5

En vigor desde 25 oct 2008
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del departamento que ejerza las competencias en materia de sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, a través del departamento competente en materia de justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/10/10/10#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil