Art. 5
En vigor desde 25 oct 2008
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del departamento que ejerza las competencias en materia de sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, a través del departamento competente en materia de justicia.
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Proeli/es-pv/l/2008/10/10/10#art-5