Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Pactos sucesorios de atribución particular
Art. 431
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En vigor desde 1 ene 2009
1. En pacto sucesorio, pueden convenirse atribuciones particulares, a favor de uno de los otorgantes o de terceros. Los otorgantes pueden convenir también atribuciones particulares recíprocas a favor del que sobreviva.
2. Las atribuciones particulares en pacto sucesorio pueden hacerse con carácter preventivo, aplicando lo establecido por el artículo 431-21.
3. Si en el pacto sucesorio de atribución particular existe transmisión de presente de bienes, el acto se considera donación.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-28