Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los heredamientos

Art. 431

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El heredamiento válido revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles con el mismo. 2. Las disposiciones por causa de muerte posteriores al heredamiento solo son eficaces si el heredamiento era preventivo o en la medida en que lo permita la reserva para disponer.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-22

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