Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 423

-1

En vigor desde 1 ene 2009
1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero. 2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados. 3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil