Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 422

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El otorgamiento del testamento revoca los codicilos y las memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa. 2. El codicilo posterior revoca el anterior solo en aquello en que lo modifique o con lo que resulte incompatible. Si deben coexistir varios codicilos, se aplica la misma regla. 3. La revocación expresa de un codicilo puede hacerse en otro codicilo. 4. La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-422-11

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