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Art. 411
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-411-3