Art. 411 · -4
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 411

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. 2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición. 3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
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