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Art. 411
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En vigor desde 1 ene 2009
El heredero sucede en todo el derecho de su causante. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de este y, además, debe cumplir las cargas hereditarias.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-411