Título TÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 1 jul 2021
1. El Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán inscribirse, asimismo, los titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de dichos servicios, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
2. Los datos del Registro serán públicos.
Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-39