Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 abr 2008
En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#disposicion-final-tercera

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