Título TÍTULO III
Art. Disposición final tercera
54 / 55En vigor desde 25 abr 2008
En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#disposicion-final-tercera