Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 abr 2008
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a La Generalitat, para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana, tal y como preceptúan el artículo 7 y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#disposicion-final-primera

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