Título TÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 25 abr 2008
1. La germanía es una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de este, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquellas.
El carácter agermanado de los bienes podrá igualmente hacerse constar en el documento público de su adquisición, sin necesidad de otorgar o modificar la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
2. Como el resto de los bienes del matrimonio, los bienes agermanados están principalmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-38