Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 25 abr 2008
1. Tienen capacidad para hacer estas donaciones los que pueden contratar y disponer de sus bienes. 2. La capacidad para aceptarlas es la exigida para contraer matrimonio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil