Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 25 abr 2008
1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se entenderán atribuidos por razón de su matrimonio y, en principio, quedarán extinguidos por la disolución o separación matrimonial de los consortes, salvo que, a pesar de constituirse en los capítulos, tengan una causa jurídica distinta que no haga incompatible su mantenimiento con la nueva situación de los beneficiarios o titulares de los mismos.
2. Los derechos constituidos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales por terceros a favor de los hijos de los cónyuges, tanto de los presentes como de los futuros no se extinguirán por el sólo hecho de la disolución o la separación del matrimonio de sus padres, a menos que el mantenimiento de tales derechos sea radicalmente incompatible con esta nueva situación.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-29