Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 105En vigor desde 4 oct 2006
La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las siguientes funciones:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.
b) Informar, formar y asesorar sobre lo que dispone esta ley y el resto de normativa en materia de juventud y tiempo libre.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.
e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles para cuya organización se haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de estas actividades a los órganos administrativos competentes.
f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-76