Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 dic 2006
La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.
c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#art-7