Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2007
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-46

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