Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 dic 2005
Se integrarán en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que hayan sido transferidos en el pasado o se transfieran en el futuro a la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-adicional-segunda

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