Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 dic 2005
Se integrarán en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que hayan sido transferidos en el pasado o se transfieran en el futuro a la Generalitat.
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