Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 dic 2005
El personal de naturaleza laboral que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuviese prestando funciones de asistencia jurídica a la Generalitat o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, continuará desarrollando dichas funciones hasta la extinción del vínculo laboral. En el ejercicio de tales funciones, estarán sujetos a la dirección y coordinación del Abogado general de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-adicional-tercera

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