Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 sept 2005
1. La fundación podrá constituirse por actos ínter vivos o mortis causa. 2. La constitución de la fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo 11 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-9

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