Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 17 sept 2005
Los patronos tienen, además de las obligaciones que los Estatutos pudieran establecer, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los Estatutos.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
d) Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#art-24