Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 17 sept 2005
1. El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. Su administración y disposición corresponderá al Patronato, en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a la presente Ley. 3. La fundación figurará como titular de cuantos bienes o derechos integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. 4. El órgano de gobierno de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en el Registro de Fundaciones de Andalucía y demás Registros públicos correspondientes.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-28

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