Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 118

En vigor desde 27 jul 2014
1. De acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, Puertos de las Illes Balears puede imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquéllos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria. 2. La competencia para fijar las multas es del mismo órgano que ha dictado la resolución ejecutable. Su imposición tiene que ir precedida de la advertencia correspondiente y puede reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la administración. 3. El importe de cada una de las multas no puede superar el 10% de la cuantía de la sanción o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas. Se añade y renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 113.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-118

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