Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 jul 2005
1. La Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias constituye el sistema que identifica, clasifica y ordena el conjunto de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas que son competencia de la administración autonómica de las Illes Balears, relacionados en el anexo de esta ley.
2. La creación de nuevas infraestructuras e instalaciones o la ampliación de las existentes, aprobada de acuerdo con esta ley, supondrá la inclusión automática en la Red.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-adicional-primera