Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 13 dic 2005
1. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales u otras, en todo caso realizadas o autorizadas por la Administración, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados o puedan ser útiles al uso pecuario o de protección de la vía. 2. Dichas plantaciones quedarán como parte integrante de la vía pecuaria de manera que su posible aprovechamiento se regulará de acuerdo con el artículo 32 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-36

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