Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 13 dic 2005
1. Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de la definición y destino que, de las mismas, se hace en el artículo 4 de la presente Ley. 2. Se considera uso propio el tránsito ganadero, de forma que todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar de forma libre, gratuita y prioritaria en las vías pecuarias, así como utilizar los corrales, refugios, descansaderos, pozos, puentes y demás instalaciones incluidas en las vías pecuarias, siempre que cumplan toda la normativa en sanidad pecuaria.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-33

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