Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 22 jul 2010
Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento. Se añade por el .9 de la Ley autonómica 12/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12976 .

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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#disposicion-adicional-octava

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