Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 dic 2004
Los notarios, al autorizar escrituras de segregación o división de fincas en el suelo no urbanizable, exigirán que se acredite la correspondiente licencia municipal de parcelación o la declaración de su innecesariedad, que incorporarán a la escritura. Los registradores de la propiedad no podrán inscribir dichas escrituras si no resulta acreditada la licencia municipal o la declaración de su innecesariedad. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles cuando así les conste.
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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#disposicion-adicional-tercera

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