Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 22 jul 2010
La Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en esta ley, mediante su declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en los supuestos contemplados en los artículos 24 a 27 de esta ley. Los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común que sean objeto de asignación mediante planes especiales no requerirán su posterior declaración de interés comunitario. Tampoco la requerirán los usos y aprovechamientos que vengan regulados por un plan de acción territorial sectorial, sin que ello exima del pago del correspondiente canon. Asimismo, tampoco requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que excepcionalmente vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como no urbanizable protegido, requiriéndose en este caso, con carácter previo a la implantación del uso o aprovechamiento correspondiente, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales. Se modifica el último párrafo por el .5 de la Ley autonómica 12/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-12976 . Se añade el último párrafo por el .5 del Decreto-ley autonómico 2/2010, de 28 de mayo. Ref. DOCV-r-2010-90045 .

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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-32

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