Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 11 dic 2004
Las actuaciones sujetas a previa declaración de interés comunitario iniciarán el procedimiento mediante solicitud del interesado presentada ante la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, acompañando además de la documentación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, proyecto de la actuación, suscrito por técnico competente, comprensivo de memoria informativa y justificativa y planos de información y de ordenación.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-36