Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 15 dic 2003
La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales de Andalucía deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil