Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 abr 2013
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas .
Téngase en cuenta que se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-3799
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.
Se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-3799 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado del párrafo primero por Auto del TC de 11 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9707 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. Ref. BOE-A-2004-6135
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/10#art-4