Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 15 dic 2003
La disolución de un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requi riéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
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eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-15

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