Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 dic 2002
El departamento de la Generalitat competente en materia de sanidad animal podrá dictar medidas para prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan representar un riesgo para la salud pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/12/10#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil