Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 dic 2002
El Consell de la Generalitat podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el artículo 20 teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-vc/l/2002/12/12/10#disposicion-adicional-segunda

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