Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actividades de la estructura sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura
Art. 46
En vigor desde 4 jul 2001
1. La evaluación de la calidad asistencial constituirá un proceso continuado que informará todas las actividades del personal y de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios propios, integrados o concertados.
2. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá los sistemas de evaluación de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios, oído el Consejo Extremeño de Salud.
3. Todos los centros y servicios sanitarios facilitarán a las unidades de control externo de calidad el cumplimiento de sus cometidos.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-46