Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Niveles de atención del Sistema Sanitario Público de Extremadura
Art. 47
En vigor desde 4 jul 2001
1. Los servicios sanitarios en Extremadura se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación y cooperación:
a) Atención primaria.
b) Atención especializada, tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario.
2. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias y a la atención sociosanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-47