Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Niveles de atención del Sistema Sanitario Público de Extremadura

Art. 47

En vigor desde 4 jul 2001
1. Los servicios sanitarios en Extremadura se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación y cooperación: a) Atención primaria. b) Atención especializada, tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario. 2. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias y a la atención sociosanitaria.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-47

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