Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actividades de la estructura sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura
Art. 41
En vigor desde 4 jul 2001
El Sistema Sanitario Público de Extremadura desarrolla las siguientes actividades de salud pública:
a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud, y de información y análisis epidemiológicos para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
b) Promoción y protección de la salud medioambiental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, en particular el control de la contaminación del aire, agua y suelo, incluyendo el control de los sistemas de eliminación, tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos y líquidos y los de saneamiento del aire.
c) Promoción y control sanitario de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos más adecuados, cuantitativa y cualitativamente, a la salud pública.
d) Promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia.
e) Promoción y protección de la salud laboral, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
f) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a los efectos dañinos producidos por bienes de consumo.
g) Promoción y protección de la salud en relación con los productos farmacológicos, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
h) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.
i) Promoción y protección de la salud alimentaria.
j) Prevención y protección de las zoonosis.
k) Promoción y protección de la salud en el ámbito de la orientación y planificación familiar.
l) Protección de la salud materno infantil.
m) Promoción y protección de la salud escolar.
n) Promoción y protección de la salud mental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
ñ) Promoción y protección de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños, jóvenes, discapacitados y ancianos.
o) Promoción y protección de salud deportiva no profesional, y prevención de los riesgos generados por su práctica.
p) Detección, análisis y prevención sanitaria de las enfermedades emergentes.
q) Control de todas aquellas actividades clasificadas por su repercusión sobre la salud.
r) Prevención y protección de la salud frente a cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de deficiencias.
s) Policía sanitaria mortuoria.
t) Control de la publicidad sanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-41