Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actividades de la estructura sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura
Art. 40
En vigor desde 4 jul 2001
El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones:
a) De salud pública.
b) De asistencia sanitaria.
c) De docencia e investigación.
d) De formación.
e) De salud laboral.
f) De evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
g) Rehabilitación funcional y reincorporación social.
h) Cualquier otra actividad relacionada con la atención integral de la salud, no enunciada en los puntos anteriores.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-40