Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2002
1. El Servicio Cántabro de Salud ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los artículos 40, 60 y 61 la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en su Ley de creación y en el presente Estatuto en consideración a la naturaleza de sus actividades.
2. Asimismo, el Servicio Cántabro de Salud, en su funcionamiento así como en el ejercicio de sus competencias, se acomodará a los siguientes principios:
a) Autonomía, descentralización, simplificación, eficacia y eficiencia, racionalización y coordinación con el conjunto del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
b) Humanización de los servicios y respeto máximo al usuario, a su dignidad como persona y a su libertad individual, promoviendo la libre elección por parte de éste tanto de los facultativos como de los centros sanitarios, con las limitaciones que sean pertinentes del ejercicio de este derecho.
c) Garantía de acceso a los servicios sanitarios en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Evaluación continuada de la calidad asistencial de los servicios y prestaciones sanitarias.
e) Actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema sanitario público de Cantabria, tanto en los equipamientos como en los medios técnicos y personales.
f) Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control del Servicio Cántabro de Salud a través del Consejo Asesor de Salud.
g) Aplicación de los principios generales del Sistema Nacional de Salud contribuyendo al funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-2-1