Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 nov 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas de desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros órganos.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#disposicion-final-primera

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