Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 2000
El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley. Los Consejeros de Interior y de Hacienda y Presupuestos habilitarán los medios necesarios para dotar al Consejo Económico y Social de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
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