Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejo Económico y Social emitirá los dictámenes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos será de diez días hábiles desde su recepción. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes. Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears. 2. Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este artículo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social, si lo hubiera. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11934

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Pro

eli/es-ib/l/2000/11/30/10#art-3

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