Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 15 mar 2001
1. El Plan Integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
2. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.
3. Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificadas como tales en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-40