Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 15 mar 2001
1. Los proyectos de gestión podrán ser de iniciativa pública o privada. En caso de iniciativa pública, la elaboración y formulación de los proyectos corresponde a la administración competente, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ley y en la legislación local. En caso de iniciativa privada, la elaboración y formulación corresponderá a cualquier persona física o jurídica.
2. La formulación de los proyectos de gestión podrá realizarse una vez haya sido aprobado el plan zonal. En los casos en que varios municipios deban actuar conjuntamente conforme al plan zonal, la formulación podrá realizarse una vez constituida la agrupación, mancomunidad, consorcio o cualquiera otra de las modalidades previstas en esta ley o en la legislación local.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-35