Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 15 mar 2001
1. Los productores o poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones. Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a sufragar sus correspondientes costes de gestión. 2. Todo productor o poseedor de residuos estará obligado a mantener los residuos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta que proceda por sí a su eliminación o los entregue a un gestor debidamente autorizado. 3. A requerimiento de la Consejería competente en medio ambiente, podrá obligarse a cualquier productor o poseedor de residuos a seguir un procedimiento para la caracterización de los residuos, que se regirá por las determinaciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen. 4. Los productores de residuos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para limitar la generación de residuos o su peligrosidad, así como vigilar y controlar todo el proceso de producción, desde la adquisición de la materia prima hasta la reutilización, reciclado, valorización o eliminación de los residuos de los productos por ellos generados. 5. Los productores de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, en función de la actividad y volumen de residuos generados, estarán obligados a declarar a la Consejería competente en medio ambiente los residuos producidos en el proceso de fabricación y el resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas con los mismos. Quedarán exentos de esta obligación aquellos productores respecto de sus centros de producción registrados en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría previsto en el Reglamento (CEE) 1.836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, y desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil