Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 jul 1999
Los datos mencionados en el artículo 38 de esta Ley se comunicarán por los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales en el plazo de un año contados desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36 de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/10#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil