Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 jul 1999
Las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad de Castilla-La Mancha de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán segregarse para constituir Colegios independientes. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará en el proceso de segregación y constitución del nuevo colegio, a petición de sus miembros o de la delegación interesada.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/10#disposicion-adicional-segunda

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